Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
65 / 138En vigor desde 12 jun 2007
A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-65