Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
64 / 138En vigor desde 12 jun 2007
A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que finaliza la primera venta hasta su llegada al consumidor final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-64