Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 12 jun 2007
Todos los productos de la pesca vivos, frescos o refrigerados, una vez desembarcados o descargados, deberán de pasar por las lonjas pesqueras u otros centros autorizados para la primera venta, para la realización de los controles administrativos pertinentes.
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