Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

55 / 138
En vigor desde 12 jun 2007
1. Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque. b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios. c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero. 2. La consejería competente podrá establecer otros requisitos previos para que puedan autorizarse los cambios de base, a fin de evitar que de éstos se deriven desequilibrios en el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre las distintas zonas de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-55