Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 12 jun 2007
La construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia, requerirá la previa autorización del órgano competente. Dicha autorización se otorgará de conformidad con la legislación básica, y en su caso, la autonómica de desarrollo, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-50