Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 138En vigor desde 12 jun 2007
La consejería competente podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros:
a) Regulación de la actividad pesquera y marisqueo, ya sea de forma directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirecta, mediante la limitación del volumen de capturas.
b) Regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo.
c) Establecimiento de tallas o pesos mínimos para determinadas especies.
d) Establecimiento de fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o del marisqueo, o la captura de determinadas especies.
e) Prohibición de captura de determinadas especies.
f) Elaboración de planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías, en los que se determinará el esfuerzo pesquero deseable en función de la situación de los recursos.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-5