Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES
Art. 46
46 / 138En vigor desde 12 jun 2007
Las cofradías de pescadores así como su Federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos respecto de los que la presente Ley prevé la intervención de tutela de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-46