Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

Art. 46

46 / 138
En vigor desde 12 jun 2007
Las cofradías de pescadores así como su Federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos respecto de los que la presente Ley prevé la intervención de tutela de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-46