Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

Art. 43

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En vigor desde 12 jun 2007
1. Cuando en la Junta General se produzcan bajas de forma que quede desequilibrada la paridad necesaria para el funcionamiento de la Cofradía sin que ésta sea restablecida dentro del plazo de noventa días, dimita la mayoría de los miembros de sus órganos rectores o no se celebren legalmente las elecciones, la consejería competente designará una comisión gestora, en cuya composición deberá atenderse al criterio de representatividad. 2. La designación de una comisión gestora determinará la revocación de los mandatos de los órganos de gobierno de la cofradía, que pasará temporalmente a ser gestionada por dicha comisión. 3. La comisión gestora tendrá como objetivo principal la convocatoria de elecciones, en su caso parciales, salvo que las ordinarias deban convocarse antes de un año, constituyéndose a tales efectos en comisión electoral.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-43