Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

Art. 37

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En vigor desde 12 jun 2007
Son funciones propias de las Cofradías de Pescadores actuar como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas y ejercer las funciones que le sean atribuidas por éstas en el ámbito de sus respectivas competencias, y en particular las siguientes: a) Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes. b) Fomentar entre sus miembros un ejercicio responsable de la actividad pesquera en orden a garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección del medio ambiente. c) Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de estos productos. d) Promover actividades de formación de los profesionales en los sectores y actividades representados. e) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses. f) Administrar los recursos propios de su patrimonio.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-37