Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

Art. 36

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En vigor desde 12 jun 2007
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca. 2. Las cofradías de pescadores gozan de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 3. En todo caso, podrán ser miembros de las cofradías de pescadores los armadores de buques de pesca, los trabajadores del sector extractivo, así como los titulares y trabajadores de instalaciones de acuicultura. 4. Las cofradías de pescadores y su Federación están sujetas a la tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que la ejerce a través de la consejería con competencias en materia de pesca. Dicha tutela comprende el control de la legalidad de los actos referentes a la constitución, la organización y el procedimiento electoral, así como de los actos que implican el ejercicio de funciones públicas por parte de las cofradías. 5. Los actos mencionados en el apartado anterior estarán sujetos a su revisión en vía administrativa ante el consejero competente de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal, así como en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-36