Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL SECTOR

Art. 34

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En vigor desde 12 jun 2007
1. En el marco de la normativa básica estatal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará la expedición, renovación y convalidación de los títulos y demás acreditaciones relativas a titulaciones profesionales náutico-pesqueras. 2. La formación profesional náutico-pesquera sólo se podrá impartir en centros debidamente autorizados por la consejería con competencias en materia de pesca.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-34