Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. Los campeonatos, concursos y competiciones de pesca organizadas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, asociaciones, clubes de pesca recreativa u otras entidades legalmente constituidas deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.
2. En dicha autorización se podrán establecer las condiciones y en su caso limitaciones que se consideren oportunas en orden a garantizar el cumplimiento de los fines objeto de la presente Ley.
3. Las solicitudes de autorización para este tipo de actividades podrán ser canalizadas y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.
4. El órgano competente dará traslado de las autorizaciones expedidas por la Administración a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores y a la Federación de Pesca de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-30