Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida por el órgano competente.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, condiciones y pruebas teórico-prácticas en su caso, que habrán de cumplirse para la obtención de los distintos tipos de licencias, así como para el reconocimiento de la validez de las licencias expedidas por otras administraciones públicas.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-26