Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina.
2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación.
3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
4. Queda prohibido el ejercicio de la pesca recreativa submarina desde la puesta del sol hasta el amanecer.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-25