Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 12 jun 2007
Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva con carácter habitual y ánimo de lucro, dirigida de modo exclusivo, y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.
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