Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 12 jun 2007
Salvo lo dispuesto en otra normativa específica, queda prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo, desembarco, descarga o depósito de especies de talla o peso antirreglamentario, así como de aquellas que estén prohibidas o vedadas. Las especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, vedadas o que no alcancen la talla o peso reglamentario deberán ser devueltas inmediatamente al mar.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-19