Art. 122
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 122

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En vigor desde 12 jun 2007
1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante. 2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-122