Art. 112
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

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En vigor desde 12 jun 2007
Constituyen infracciones leves: 1. El ejercicio de la pesca recreativa de superficie sin la correspondiente licencia que habilite para el ejercicio de dicha actividad. 2. No llevar consigo en el momento de la práctica de la pesca recreativa la preceptiva licencia, o no exhibirla tras ser requerido para ello. No obstante lo anterior, quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de 72 horas presenta ante la autoridad competente la documentación requerida. 3. La cesión o préstamo de la licencia de pesca a terceras personas. 4. El uso en el ejercicio de la pesca recreativa de más aparejos, útiles, equipos o instrumentos de pesca de los reglamentariamente permitidos. 5. El ejercicio de la pesca recreativa en zonas acotadas o prohibidas, así como dentro del ámbito de los polígonos de cultivo marino y concesiones o autorizaciones otorgadas para el establecimiento de instalaciones de acuicultura que se encuentren debidamente balizadas. 6. El ejercicio de la pesca recreativa incumpliendo las distancias mínimas u otras condiciones reglamentariamente establecidas para el ejercicio de dicha actividad cuando no estén calificadas como graves o muy graves. 7. La falta de respeto o desatención a los requerimientos de los agentes de la autoridad o inspección cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones. 8. La celebración de concursos, campeonatos o competiciones de pesca incumpliendo las condiciones establecidas en la preceptiva autorización.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-112