Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 12 jun 2007
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un 20 por 100 de su cuantía.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-111