Art. 107
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

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En vigor desde 12 jun 2007
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes corresponderá: a) Al director general competente, en el supuesto de infracciones leves y graves. b) Al consejero competente en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la multa no excede de 150.000 euros. c) Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, cuando la infracción sea calificada como muy grave si la cuantía de la multa excede de 150.000 euros.
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