Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
102 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun cuando estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad jurídica.
2. Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:
a) Los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes y patrones o personas que dirijan o ejerzan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima profesional y de recreo, ordenación pesquera y marisqueo.
b) Los titulares de las empresas de transporte, transportistas o cualesquiera personas que participen en el transporte de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, respecto a las infracciones cometidas en el transporte de tales productos.
c) Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos de la pesca, acuicultura y marisqueo, así como personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades.
d) Los titulares y entidades gestoras de las lonjas pesqueras y centros de venta autorizados, así como los operadores de las mismas, tanto compradores como vendedores, respecto de la identificación de las especies, así como del almacenamiento, tenencia o venta en dichas instalaciones de productos de talla o peso inferiores a los reglamentados.
3. Los titulares de establecimientos de cultivos marinos integrados en polígonos de esta naturaleza responderán solidariamente de las obligaciones comunes que se establezcan respecto del mismo.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-102