Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
101 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. El presente título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero, comercialización de productos pesqueros, pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
2. A tales efectos, las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley se estructuran en las siguientes materias: Pesca marítima de recreo, pesca marítima profesional y marisqueo y acuicultura.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-101