Título TÍTULO VI
Art. 100
100 / 138En vigor desde 12 jun 2007
Las organizaciones profesionales pesqueras y, en general, los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas así como aportando la información que corresponda.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-100