Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 138En vigor desde 12 jun 2007
La regulación de las actividades pesqueras en las aguas interiores de los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental se fijarán por la consejería competente en materia de pesca, de conformidad con la normativa ambiental específica de estas zonas.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-10