Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 138
En vigor desde 12 jun 2007
1. La presente Ley tiene como objeto, de conformidad con los principios y reglas de la Política Pesquera Común, Tratados y Acuerdos Internacionales, y, en su caso, dentro del marco de la legislación básica estatal, la regulación de las siguientes materias sobre las que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias: a) Pesca marítima en aguas interiores, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad. b) Ordenación del sector pesquero profesional y la pesca recreativa. c) Marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como cualquier otra forma de cultivo industrial. d) Ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros. e) Investigación pesquera y acuícola. f) Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones en las materias reguladas en la presente Ley. 2. En el ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará e informará a las autoridades comunitarias y nacionales sobre cuantos extremos le sean exigidos en virtud de la normativa aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-1