Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. La presente Ley tiene como objeto, de conformidad con los principios y reglas de la Política Pesquera Común, Tratados y Acuerdos Internacionales, y, en su caso, dentro del marco de la legislación básica estatal, la regulación de las siguientes materias sobre las que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias:
a) Pesca marítima en aguas interiores, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad.
b) Ordenación del sector pesquero profesional y la pesca recreativa.
c) Marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como cualquier otra forma de cultivo industrial.
d) Ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros.
e) Investigación pesquera y acuícola.
f) Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones en las materias reguladas en la presente Ley.
2. En el ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará e informará a las autoridades comunitarias y nacionales sobre cuantos extremos le sean exigidos en virtud de la normativa aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-1