Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 may 2007
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el cumplimiento de esta Ley. 2. La Asamblea de Extremadura, por acuerdo de la Mesa, podrá dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la presente Ley en todo lo que afecte a la organización y funcionamiento de su fondo documental.
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