Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 may 2019
El Consejo de Gobierno ordenará la modificación de las relaciones de puestos de trabajos de las Consejerías, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garantía de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía. Se añade por la disposición final 10.9 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#df-10

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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#disposicion-adicional-tercera