Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 61En vigor desde 16 may 2007
Se considera que son archivos públicos los que se encargan de la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación de la documentación producida por las entidades públicas y personas jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 10.
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