Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los otros Centros de Archivo del Sistema

Art. 36

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En vigor desde 16 may 2007
1. Cada Ayuntamiento deberá mantener instalaciones adecuadas al Archivo Municipal de su localidad. 2. Los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio. Dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal cualificado con la titulación correspondiente y de las instalaciones adecuadas para conservar los documentos. 3. Los Centros de Archivo municipales podrán también custodiar, tratar y servir a instancias de la Junta de Extremadura, del propio Ayuntamiento o de la institución interesada, otros fondos de archivo de instituciones privadas enclavadas en su territorio y de interés para el municipio.
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