Art. 31 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura

Art. 31 bis

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En vigor desde 9 may 2019
Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las Consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se añade por la disposición final 10.6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#df-10

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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-31-bis