Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura
Art. 29
29 / 61En vigor desde 16 may 2007
El Archivo General de Extremadura, creado por el Decreto 23/1987, de 7 de abril, se integrará como unidad administrativa sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura y actuará como cabecera del sistema. El Archivo General de Extremadura ejercerá las funciones de Archivo Intermedio y de Archivo Histórico. El Archivo General estará atendido por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones. Reglamentariamente se establecerá su composición y estructura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-29