Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 16 may 2007
1. Cuando por cualquier causa, documentos que formen parte del Patrimonio Documental de Extremadura presenten graves problemas de conservación o seguridad, la Junta de Extremadura dispondrá de medidas para subsanarlos. La Consejería de Cultura podrá ordenar el depósito provisional de los documentos afectados en otro archivo en tanto no desaparezcan las causas que motivaron la intervención. 2. Los poderes públicos extremeños favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad mencionada en los puntos f) y g) del artículo 4.1, no estén incluidos en el Patrimonio Documental de Extremadura.
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