Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
85 / 89En vigor desde 8 sept 2007
Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#disposicion-transitoria-segunda