Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
76 / 89En vigor desde 1 ene 2008
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Con multa de 150 hasta 3.000 euros, las infracciones leves.
b) Con multa de 3.001 hasta 30.000 euros, las infracciones graves.
c) Con multa de 30.001 hasta 300.000 euros, las infracciones muy graves.
Cuando la infracción consista en la venta o compra de suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, la sanción será una multa de hasta el 20 por 100 del exceso del precio de la transmisión sobre la del precio teórico máximo de acuerdo con la repercusión máxima del suelo y de la urbanización para la construcción de viviendas protegidas.
Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Si el beneficio que resulte de la comisión de la infracción fuese superior al de la multa que le corresponda, deberá ser ésta incrementada en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Cuando se instruya expediente sancionador por la comisión de dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la más grave, en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán las multas correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.
4. En la graduación de la multa a imponer se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-76