Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Criterios generales
Art. 68
68 / 89En vigor desde 8 sept 2007
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:
a) El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.
b) El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.
c) El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-68