Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 sept 2007
La construcción de viviendas deberá realizarse de conformidad con los criterios de planificación urbanística y con respeto a las normas sobre el uso del suelo y el proceso de edificación, previa la obtención de las correspondientes licencias y demás autorizaciones administrativas precisas.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-5