Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 89En vigor desde 2 jul 2024
1. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) tiene como objeto la promoción de viviendas protegidas y cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de La Rioja, así como aquellas otras que se contemplen en sus estatutos.
2. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para tramitar los informes de vulnerabilidad económica y social, así como la intermediación o conciliación exigidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como requisito de admisibilidad de la demanda interpuesta en procedimientos de desahucio o ejecución hipotecaria por los grandes tenedores de vivienda para recuperar la vivienda habitual de la persona ocupante, y ello con arreglo a los criterios de valoración de vulnerabilidad económica y social establecidos al efecto en el artículo 441.7 de dicha norma.
3. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para tramitar el procedimiento de intermediación o conciliación exigido por la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para reanudar a petición expresa de los grandes tenedores de vivienda los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica por el de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-42