Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 23 oct 2014
La Administración autonómica podrá establecer planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar y mantener actualizados los catálogos sobre el estado de las construcciones edificatorias de viviendas y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios. Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2014-12334#dfoctava .

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Pro

eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-37