Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 8 sept 2007
Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble. Asimismo, están obligados a permitir la entrada en la misma en los supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o reparación de los elementos comunes del inmueble.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-32