Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 89En vigor desde 8 sept 2007
1. La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable.
2. La Administración establecerá reglamentariamente los beneficios que considere oportunos para los promotores que se adhieran de forma genérica y sin restricciones al sistema arbitral legalmente aplicable.
La Administración fomentará el uso del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de vivienda.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-31