Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 8 sept 2007
1. La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable. 2. La Administración establecerá reglamentariamente los beneficios que considere oportunos para los promotores que se adhieran de forma genérica y sin restricciones al sistema arbitral legalmente aplicable. La Administración fomentará el uso del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de vivienda.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-31