Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 89En vigor desde 8 sept 2007
Las condiciones particulares del contrato de compraventa deberán reflejar el contenido de la información suministrada al comprador conforme a lo previsto en la presente Ley. En caso de discrepancia en perjuicio del comprador, éste tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente en los términos establecidos en la legislación civil.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-26