Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 89En vigor desde 3 mar 2025
En las compraventas de viviendas terminadas de nueva construcción, se exigirán los requisitos y documentos previstos para la enajenación de viviendas en construcción, salvo lo relativo a los pagos anticipados en período de construcción, y además los siguientes:
a) Las garantías por daños materiales derivadas de vicios y defectos de construcción establecidas en la legislación de ordenación de la edificación, que deberá hacerse constar en la escritura de compraventa.
b) En su caso, el importe de préstamo hipotecario que corresponda a la vivienda, las condiciones del mismo y los requisitos de subrogación al comprador. El comprador podrá subrogarse o no en el préstamo del promotor, siendo por cuenta de éste los gastos de cancelación cuando el comprador optara por la no subrogación en dicho préstamo.
c) El Libro del Edificio que recogerá la documentación de la obra ejecutada, conforme se establece en la legislación de ordenación de la edificación.
d) La licencia de ocupación, y en el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción, en primera transmisión, la cédula de calificación definitiva.
Se suprime la letra e) por el .6 de la Ley 1/2025, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2025-5052
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-25