Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Tramitación y aprobación de planes generales y de planes de compatibilización y sectorización

Art. 94

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Los planes de sectorización podrán ser formulados de oficio por la Administración municipal, o bien, previa la autorización prevista en el artículo anterior, a instancia de otras administraciones públicas o de particulares. 2. Los planes de sectorización, en cuanto instrumentos que gozan de la misma jerarquía que el planeamiento general, se formularán y tramitarán conforme al mismo procedimiento previsto para los planes generales.
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