Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Tramitación y aprobación de planes generales y de planes de compatibilización y sectorización
Art. 94
95 / 272En vigor desde 20 sept 2006
1. Los planes de sectorización podrán ser formulados de oficio por la Administración municipal, o bien, previa la autorización prevista en el artículo anterior, a instancia de otras administraciones públicas o de particulares.
2. Los planes de sectorización, en cuanto instrumentos que gozan de la misma jerarquía que el planeamiento general, se formularán y tramitarán conforme al mismo procedimiento previsto para los planes generales.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-94