Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Competencias y facultades comunes a la formación y aprobación del planeamiento urbanístico

Art. 87

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Las administraciones públicas competentes para formular los planes generales deberán elaborar avances que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción de dichos planes cuando se pretenda la primera elaboración del plan general o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente. En supuestos de modificación la elaboración del avance será potestativa. 2. La aprobación del avance previsto en el párrafo anterior tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del correspondiente plan urbanístico. 3. El avance incluirá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental con el contenido definido reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-87