Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Los estudios de detalle contribuyen al establecimiento de la ordenación urbanística pormenorizada, en los términos dispuestos por esta ley. 2. Las ordenanzas y los catálogos son instrumentos complementarios de ordenación urbanística.
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