Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

42 / 272
En vigor desde 30 dic 2025
1. Queda prohibida la parcelación urbanística: a) En el suelo urbano consolidado que no cuente con ordenación pormenorizada aprobada y en vigor. b) En el suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor excepto lo dispuesto en el artículo 49. c) En todo el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable no sectorizado. 2. Se exceptúan de la prohibición del número anterior los actos de segregación en suelo urbano y suelo urbanizable que sean estrictamente indispensables para la incorporación al proceso de transformación urbanística de los terrenos comprendidos en un programa de actuación urbanizadora. Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el .22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256 Se modifica en el apartado 2 la referencia al «programa de actuación urbanizadora» por «administración» según establece el .20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-41