Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 20 sept 2006
Son indivisibles las fincas, las parcelas y los solares siguientes: 1. Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas por el planeamiento territorial y urbanístico y la legislación agraria en suelo no urbanizable y por el planeamiento territorial y urbanístico en las restantes clases de suelo, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de las fincas, parcelas o solares colindantes con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca, parcela o solar con las dimensiones mínimas exigibles. 2. Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas pueda segregarse con el mismo fin que el señalado en la letra anterior. 3. Los que tengan asignada una edificabilidad urbanística en función de la superficie, cuando se haya materializado toda la correspondiente a ésta. 4. Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-40