Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
39 / 272En vigor desde 20 sept 2006
1. Todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, está sujeto a intervención municipal.
2. Cuando el acto de división de parcelas sometido a intervención municipal no tenga la condición de parcelación urbanística, el ayuntamiento emitirá la correspondiente licencia de segregación al efecto.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-38