Art. 240
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Infracciones y sanciones específicas en materia de ejecución de programas, parcelación, edificación, medio ambiente y patrimonios públicos de suelo

Art. 240

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En vigor desde 20 sept 2006
La realización en suelo no urbanizable de construcciones, edificaciones o instalaciones que excedan, defrauden objetivamente o contravengan en cualquier otra forma lo dispuesto en esta ley será sancionada con multa del 100% del coste de la obra ejecutada. El importe mínimo de la sanción será de 500 euros.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-240