Art. 230
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Régimen general

Art. 230

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años, y las de las leves al año. 2. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
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